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Ley Crea y Crece: fechas definitivas para la factura electrónica obligatoria y cómo prepararse

El reloj de la factura electrónica obligatoria ya está en marcha. El 5 de octubre de 2026 el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria y, con su entrada en vigor el 6 de octubre, activa los plazos de la Ley Crea y Crece.

A partir de ahora, las empresas con una facturación superior a 8 millones de euros disponen de 12 meses para adaptarse, y el resto de empresas y profesionales, de 24 meses. En este artículo le explicamos qué establece la norma, a quién afecta, qué fechas debe tener presentes y cómo puede preparar su empresa con tiempo.

¿Qué es la Ley Crea y Crece y qué dice sobre la factura electrónica?

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, tiene un objetivo claro: reducir la morosidad comercial y digitalizar las relaciones entre empresas. Para ello, su artículo 12 obliga a todos los empresarios y profesionales a emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en sus operaciones con otras empresas (B2B).

La ley está en vigor desde 2022, pero su aplicación dependía de un desarrollo reglamentario. Ese desarrollo ha llegado en dos pasos:

  • Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que regula la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
  • Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que define los aspectos técnicos y funcionales de la solución pública de la Agencia Tributaria y marca el inicio del cómputo de plazos.

La clave no es solo sustituir el PDF por un archivo electrónico. La norma introduce la trazabilidad de cada factura: la Administración sabrá cuándo se acepta, se rechaza o se paga, lo que permite medir los plazos reales de pago entre empresas.

Novedades: el calendario ya tiene fechas

Con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 el 6 de octubre de 2026, el calendario queda así:

Primera fase
6 de octubre de 2027

A quién afecta: empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.

Qué debe hacer: expedir, remitir y recibir facturas electrónicas e informar del estado y del pago de las facturas.

Segunda fase
6 de octubre de 2028

A quién afecta: resto de empresarios y profesionales.

Qué debe hacer: expedir, remitir y recibir facturas electrónicas. Las sociedades de hasta 8 millones de euros también deben informar de estados y pagos.

Tercera fase
6 de octubre de 2029

A quién afecta: autónomos (personas físicas) y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones de euros.

Qué debe hacer: informar del estado y del pago de las facturas.

Otras dos novedades a tener en cuenta

  • PDF de cortesía durante el primer año. Las empresas de más de 8 millones deberán acompañar sus facturas electrónicas de una versión PDF legible durante los 12 meses siguientes, salvo que el cliente acepte recibirlas solo en formato electrónico.
  • Solución pública de la AEAT. Hacienda pondrá a disposición de las empresas una plataforma pública, operativa al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria. Quien utilice una plataforma privada deberá remitir a la solución pública una copia fiel de cada factura.

¿A quién aplica y qué implica en el día a día?

La obligación alcanza a todas las operaciones entre empresarios y profesionales establecidos en España, sea cual sea su tamaño. Quedan fuera las ventas a consumidores finales (B2C), las operaciones con empresas sin sede ni establecimiento permanente en España y las facturas simplificadas (tickets), salvo las cualificadas.

En la práctica, su empresa deberá:

Emitir en formato estructurado
No sirve el PDF. El reglamento toma como referencia la sintaxis UBL y el estándar europeo EN 16931.
Enviar y recibir facturas
A través de la solución pública de la AEAT o de una plataforma privada interoperable.
Comunicar los estados
Rechazo, fecha de vencimiento y fecha de pago completo. Si no hay rechazo, la factura se presume aceptada.
Garantizar el acceso
El destinatario debe poder acceder a las facturas durante al menos cuatro años.

El incumplimiento puede sancionarse con multas de hasta 10.000 euros. Más allá de la sanción, el mayor riesgo es operativo: un cliente o proveedor que ya trabaje en formato electrónico no podrá procesar facturas en papel o PDF.

La solución gratuita de Hacienda: útil, pero no sustituye a su ERP

La Agencia Tributaria pondrá a disposición de todas las empresas una solución pública y gratuita. Es el punto por el que pasarán, directamente o en copia, todas las facturas electrónicas entre empresas, pero no está pensada para gestionar la facturación de una compañía.

Según la Orden HAC/1028/2026, la solución pública ofrece:

  • Un formulario web para emitir facturas una a una, con certificado electrónico o Cl@ve.
  • Un buzón de recepción donde recibirá las facturas si no ha acordado con su proveedor otra plataforma.
  • La comunicación de estados (rechazo, vencimiento y pago) y la consulta y descarga de facturas.
  • Servicios web orientados a que las plataformas privadas intercambien información con ella.

Sus limitaciones son importantes para cualquier empresa con un volumen de facturación habitual:

Limitación Qué supone para su empresa
Emisión manual Cada factura se introduce a mano en el formulario. Con decenas o cientos de facturas al mes, el proceso es inviable y multiplica los errores.
Sin conexión con su ERP Clientes, artículos, pedidos y albaranes no se trasladan solos. Obliga a grabar dos veces la misma información o a descargar y cargar ficheros.
No gestiona su negocio No lleva la contabilidad, los cobros, el stock ni la conciliación bancaria. Todo eso sigue dependiendo de su sistema de gestión.
Formato cerrado Solo admite UBL y no permite ficheros adjuntos: albaranes, partes de horas o documentación de apoyo deben enviarse por otra vía.
Plazos que vigilar Si no rechaza una factura en cuatro días (sin contar fines de semana ni festivos), se presume aceptada. Sin automatización, exige revisar el buzón a diario.
Fecha de apertura Aún no tiene un día fijado: solo se garantiza que estará operativa al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria.

En la práctica, la solución pública encaja con autónomos y pequeños negocios que emiten pocas facturas. Para el resto, lo razonable es que el ERP genere, envíe y reciba las facturas de forma automática, directamente o a través de una plataforma privada conectada, y que la solución pública reciba la copia que exige la norma.

Ley Crea y Crece y Verifactu: dos obligaciones que se solapan

Es habitual confundirlas, pero son normas distintas que afectan al mismo proceso de facturación:

Ley Crea y Crece
Objetivo: reducir la morosidad y digitalizar las facturas entre empresas.
Qué exige Facturas electrónicas estructuradas y comunicación de estados y pagos
Fechas Octubre de 2027 y octubre de 2028
Verifactu (Ley Antifraude)
Objetivo: evitar el fraude fiscal garantizando la integridad de los registros de facturación.
Qué exige Software de facturación certificado que genere registros inalterables y, en su caso, los remita a la AEAT
Fechas Aplazado a octubre de 2028, según anunció Hacienda el 5 de octubre de 2026 (pendiente de publicación en el BOE)

Hacienda ha retrasado Verifactu precisamente para alinearlo con la factura electrónica obligatoria. Ambas obligaciones convergen en el mismo calendario y en el mismo proceso, por eso conviene abordarlas en un único proyecto: un ERP preparado para Verifactu y para la factura electrónica B2B evita dos adaptaciones sucesivas y dos inversiones.

Cómo LIDER IT le ayuda a cumplir

La factura electrónica no es un módulo aislado: toca ventas, compras, contabilidad y tesorería. En LIDER IT abordamos la adaptación desde el sistema de gestión de su empresa, con las principales soluciones de gestión del mercado.

Migración desde Dynamics NAV (Navision): Las versiones antiguas no están preparadas para la nueva normativa. Por lo tanto, es un buen momento para dar el paso a Business Central en la nube.

Adaptamos su ERP para emitir y recibir facturas en formato estructurado, conectarse con la solución pública o con plataformas privadas, y registrar los estados de cobro y pago sin trabajo manual.

Nuestro enfoque se resume en cuatro pasos:

  • Diagnóstico de su sistema actual.
  • Plan de adaptación a Ley Crea y Crece y Verifactu.
  • Implantación y pruebas con clientes y proveedores.
  • Soporte tras la puesta en marcha.

Conclusión: la factura electrónica es una oportunidad para modernizar su gestión

La factura electrónica obligatoria no es solo un trámite normativo: es una oportunidad para digitalizar y automatizar los procesos de facturación de su empresa. Cuanto antes prepare su ERP, más sencilla y menos costosa será la adaptación.

Doce meses pueden parecer mucho tiempo, pero un proyecto de adaptación del ERP requiere análisis, desarrollo, pruebas con clientes y proveedores, y formación del equipo. Esperar al último trimestre aumenta el riesgo de incumplir, multiplica los errores y encarece el proceso.

Planificar ahora es la mejor forma de cumplir con la Ley Crea y Crece y con Verifactu sin sobresaltos.

AUTOR
Miguel Ángel Román
Socio y Gerente Zona Centro

Con más de 20 años de trayectoria en el sector TIC, ha liderado la implantación de soluciones de gestión en compañías de muy diversos sectores, alineando tecnología y estrategia de negocio con el objetivo de impulsar la eficiencia y la competitividad de sus clientes.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica para mi empresa?

Depende de su volumen de operaciones. Si supera los 8 millones de euros, el 6 de octubre de 2027. Si no, el 6 de octubre de 2028. Los autónomos y las entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones tendrán que informar del estado de las facturas a partir del 6 de octubre de 2029.

¿Cómo se calcula el umbral de los 8 millones de euros?

Se toma el volumen de operaciones del año natural anterior, el mismo dato que se utiliza a efectos de IVA.

¿Sigue siendo válido enviar las facturas en PDF por correo electrónico?

No. Un PDF no se considera factura electrónica a efectos de la ley. Solo durante el primer año, las empresas de más de 8 millones deberán acompañar la factura electrónica de un PDF legible, salvo que el cliente renuncie a él.

¿Qué formato de factura debo utilizar?

La solución pública de Hacienda trabaja con UBL, basado en el estándar europeo EN 16931. Las plataformas privadas pueden usar también CII, EDIFACT o Facturae, siempre que se comuniquen con la solución pública y le remitan una copia de cada factura.

¿Afecta a las facturas que emito a particulares?

No. La obligación solo se aplica a las operaciones entre empresarios y profesionales. Quedan fuera las ventas a consumidores finales y las facturas simplificadas (tickets), salvo las cualificadas.

¿Puedo cumplir utilizando solo la solución gratuita de Hacienda?

Sí, pero la emisión es manual, factura a factura, y no se conecta con su ERP. Para empresas con un volumen de facturación habitual, lo más eficiente es que su sistema de gestión automatice el envío, la recepción y la comunicación de estados.

¿Qué ocurre si no respondo a una factura que he recibido?

Si no la rechaza en el plazo de cuatro días (sin contar fines de semana ni festivos), se presume aceptada. Además, deberá comunicar la fecha de pago cuando la abone.

¿Es lo mismo que Verifactu?

No. Verifactu exige un software de facturación certificado que garantice la integridad de los registros. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su aplazamiento hasta octubre de 2028, para alinearlo con la factura electrónica, aunque el cambio aún debe publicarse en el BOE.

¿Qué sanciones prevé la norma?

El incumplimiento de la obligación de factura electrónica puede sancionarse con multas de hasta 10.000 euros.

¿Cómo sé si mi ERP está preparado?

Depende del sistema y de la versión que utilice. En LIDER IT revisamos su ERP y le indicamos qué adaptaciones necesita para cumplir con la Ley Crea y Crece y con Verifactu.

Contáctenos, estaremos encantados de atenderle
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